miércoles, 28 de septiembre de 2016

MARCO JURIDICO






Corte constitucional Sentencia SU.342/95

PACTO COLECTIVO: Existen regulación en la constitución política en los art. 1 y 4 inciso 2 y 95 donde se obliga a los patronos a respetar los derechos, tener responsabilidad social mediante un ambiente laboral agradable y la mejora continua del mismo, enriqueciendo de manera justa las relaciones laborales de todos los trabajadores e incluso de las organizaciones sindicales, este pacto colectivo permite la libertad de los patronos de normalizar situaciones laborales internamente y llegar a posibles acuerdos sin represarías.




Código sustantivo del trabajo Articulo 481

CELEBRACIÓN Y EFECTOS. Los pactos entre patronos y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas para las convenciones colectivas, pero solamente son aplicables a quienes los hayan celebrado o adhieran posteriormente a ellos.

PACTO COLECTIVO

El  pacto colectivo es el acuerdo que se negocia entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos y los efectos de este cubrirán a quienes se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato. Los pactos colectivos tienen algunas intenciones: cómo prevenir los surgimientos de sindicatos; tomando estrategias para que los sindicatos no se desarrollen o si existe alguno desaparezca, y dejen de tener la capacidad de negociación y huelga. Favorecen a los trabajadores mediante la contratación colectiva y gozan de la protección legal.


domingo, 18 de septiembre de 2016





DERECHO LABORAL COLECTIVO Y DEL TALENTO HUMANO




MARIA ANGELICA CURTIDOR
ANYI LICCET SOLARTE
MERY YINET ORTEGA




MARIA FERNANDA GARCIA V.
Tutor





Institución Universitaria Politécnico Gran colombiano
Facultad De Ciencias Sociales
Programa De Psicología (Virtual)
Derecho laboral colectivo y del talento humano
Bogotá D.C 2016








Resumen de Oralidad – Discurso Laboral “10 de Julio del 2007”

     La desconfianza y la falta de credibilidad en las normas en Colombia son el resultado de la impunidad y débiles procesos legislativos para llevar los procesos jurídicos en Colombia en cuestiones de celeridad de tiempo y dinero; en respuesta  a las indemnizaciones que debe cumplir el empleador y en pro de solucionar esta problemática. Entra en vigencia la nueva ley que permita aumentar el tiempo de respuesta del proceso con ayudas tecnológicas que pese a sus elevados costos son la alternativa más sustentable que el incumplimiento de procesos llevados anteriormente donde en una sola de estas audiencias, se demuestren las pruebas y se sustente el recurso de apelación en la misma. Se faculta a la juez para dar el número de testigos que considere necesarios ya que anteriormente no se podían más de cuatro testigos y en la audiencia de conciliación se podrá proponer el incidente; estos son algunos de los cambios en cuanto a lo que existía anteriormente según la legislación del código procesal del trabajo y actualmente con la reforma se aplica el principio de oralidad en la parte laboral.
     La ley 1149 del 2007 del código procesal del trabajo y de la seguridad social, está definida bajo la visión de  usuarios de la rama judicial, jueces y magistrados. Esta ley cuenta con un propósito  de efectividad de oralidad, bajo la observación estricta del proceso en principio de concentración; dividiendo la estructura del proceso, saneamiento, fijación, tramite y juzgamiento. Cambiando la estructura de la audiencia en términos de asistencia de las partes, pruebas del caso, duración del proceso y cantidad de audiencias, así mismo se desprende el proceso de derrogacion del artículo 81 del código donde extiende netamente la potestad al juez de definir tiempo de receso para dictar sentencia, posibilitando el recurso de apelación.
Así mismo el recurso de la segunda estancia define los alegatos los términos de alegatos y pruebas de acuerdo al artículo 83.

     Define el proceso  pruebas inicialmente como el manejo en apremio de pruebas aplicables a la prueba testimonial dada a la renuncia de absolución del interrogatorio definido por el juez, limita al número de testigos que considere pertinente  no siendo más de 4 por echo entre otras definiciones.
      Así mismo cierra el proceso señalando la polémica de entidades del sistema de seguridad social, beneficiario y afiliado. Manifiesta las garantías que tiene aquellas entidades descentralizadas, en la oralidad también se establece el acceso a la fácil  consulta y la proposición de incidentes en las audiencias, con esto se finaliza la oralidad del  código procesal del trabajo y de la seguridad social.