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Corte constitucional Sentencia
SU.342/95
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PACTO COLECTIVO: Existen regulación en la constitución política en
los art. 1 y 4 inciso 2 y 95 donde se obliga a los patronos a respetar los
derechos, tener responsabilidad social mediante un ambiente laboral agradable
y la mejora continua del mismo, enriqueciendo de manera justa las relaciones
laborales de todos los trabajadores e incluso de las organizaciones
sindicales, este pacto colectivo permite la libertad de los patronos de
normalizar situaciones laborales internamente y llegar a posibles acuerdos
sin represarías.
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Código
sustantivo del trabajo Articulo 481
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CELEBRACIÓN Y
EFECTOS. Los pactos entre patronos y trabajadores no sindicalizados se rigen
por las disposiciones establecidas para las convenciones colectivas, pero
solamente son aplicables a quienes los hayan celebrado o adhieran
posteriormente a ellos.
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miércoles, 28 de septiembre de 2016
MARCO JURIDICO
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