miércoles, 28 de septiembre de 2016

MARCO JURIDICO






Corte constitucional Sentencia SU.342/95

PACTO COLECTIVO: Existen regulación en la constitución política en los art. 1 y 4 inciso 2 y 95 donde se obliga a los patronos a respetar los derechos, tener responsabilidad social mediante un ambiente laboral agradable y la mejora continua del mismo, enriqueciendo de manera justa las relaciones laborales de todos los trabajadores e incluso de las organizaciones sindicales, este pacto colectivo permite la libertad de los patronos de normalizar situaciones laborales internamente y llegar a posibles acuerdos sin represarías.




Código sustantivo del trabajo Articulo 481

CELEBRACIÓN Y EFECTOS. Los pactos entre patronos y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas para las convenciones colectivas, pero solamente son aplicables a quienes los hayan celebrado o adhieran posteriormente a ellos.

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