viernes, 14 de octubre de 2016
Resumen - Accidente de Trabajo
Teniendo en cuenta que el trabajo es parte esencial en la vida de una persona, y es donde pasamos la mayoría de nuestro tiempo, Colombia se empiezan a establecer unas leyes en el siglo XX que permite una protección a la persona que labora en determinado lugar, en cualquier actividad que realice que puede generarle un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, que pueda perjudicar su integridad física, dejando desprotegida a sus familiares. Es por ello que se regulan las leyes para la seguridad social, en donde el patrono aporta cierto porcentaje del sueldo para que en caso de un ATEP, el trabajador cuente con un apoyo económico que le garantice un respaldo en caso de quedar lesionado. Pero precisamente para evitar que se materialicen esos riesgos a los cuales se encuentra una trabajador en su entorno, se establecen normas, algunas obligatorias que regulan responsabilidades obligaciones y derechos tanto como de los empleados y los empleadores frente a los temas de seguridad y salud en el trabajo.
Un accidente de trabajo es un hecho repentino que sobrevenga con ocasión al trabajo es decir cualquier accidente que pueda generar lesión, dentro de su jornada laboral, dentro de sus actividades correspondientes y por mandato de su jefe. Es por ello que el derecho laboral se inspira para evaluar las posibles consecuencias de la ocurrencia de un evento a nivel laboral, y de ahí surge una de las primeras leyes como lo es la ley 9 de 1979; más conocido como código sanitario, donde trata temas en relación a la salud ocupacional, el decreto 586 de 1983 que regula un comité de salud ocupacional, así mismo una de las normas importantes es el decreto 2013 del 86 el cual establece la organización y el funcionamiento de los comités de medicina preventiva lo que hace referencia a los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro, vacunación, a la prevención que se genera para evitar una enfermedad en el trabajo y seguridad industrial que hace referencia al control que se tiene frente a los equipos y herramientas que utilizamos en el trabajo.
Existen reformas estructurales en cuanto a la seguridad y salud en el trabajo que con el paso del tiempo han evolucionado continuamente a favor de los y las trabajadores tanto del sector formal como del sector informal esta legislación se caracteriza en el derecho laboral de salud pública y salud laboral por el ministerio de salud con el fin de abarcar a toda persona que ejerza un trabajo y que en este exista un debido proceso que genere riesgos y que puedan afectar la salud, estas normatividades existen con la finalidad de prevenir toda lesión o perturbación funcional promocionando pautas de autocuidado, capacitando en cuanto a indicadores de factores de riesgo y posibles afectaciones según la actividad desempeñada. Las políticas actuales ponen en primer lugar al trabajador ofreciendo mecanismos de promoción en cuanto al marco de la salud en los lugares de trabajo.
Siendo parte del mecanismo de salud ocupacional bajo la resolución 2013 del 86 (37) nace la resolución cuya tarea es dar inicio al comité de medicina higiene y seguridad industrial haciendo formalmente participe en las organizaciones dicho comité.
Es importante resaltar que la constitución nacional (42) definió que el trabajo es un derecho que por lo cual debe estar protegido bajo las leyes gubernamentales evitando los abusos y excesos de empleadores a empleados pero es específicamente durante el establecimiento de la ley 100 del 93 donde surge el (SGRP) Sistema General de riesgos profesionales en función de proteger frente a las novedades laborales guiado al sistema de seguridad social.
viernes, 7 de octubre de 2016
DIFERENCIA ENTRE CONVENCIÓN COLECTIVA Y PACTO COLECTIVO
La convención es suscrita por los negociadores del sindicato que son nombrados por los trabajadores afiliados en sus asambleas generales y el sindicato es el que representa a los trabajadores ante los patronos y hace cumplir los acuerdos. Todas las políticas de beneficios extralegales firmadas por el patrono sin brindarle la posibilidad al trabajador de negociar ya que este impone las condiciones según su voluntad, si el trabajador reclama es despedido. Si se consigue la firma de una Convención, los trabajadores tendrán mayores beneficios sin discriminación.
Mery Yinet Ortega Gómez
Mery Yinet Ortega Gómez
domingo, 2 de octubre de 2016
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
TITULO III.
CONVENCIONES PACTOS COLECTIVOS Y CONTRATOS SINDICALES.
CAPITULO I.
ART. 467 - 480
CONVENCIONES COLECTIVAS.
CAPITULO II.
PACTOS COLECTIVOS.
ART 48
DURACION DE PACTOS COLECTIVOS
DURACIÓN
Cuando hablamos del pacto colectivo, hablamos también de la capacidad de definir una serie de políticas,las partes negociadoras ademas deben están en disposición de establecer tiempos, bien sea anuales, semestrales o cualquier otro plazo siempre y cuando se de cumplimiento de las clausulas pactadas; al vencimiento de plazos, siendo este un convenio temporal.
Es esencial que no queden espacios donde no este en vigor el pacto colectivo, si se esta en proceso realización de reformas o novedades este se impone sobre el pacto anterior siendo sustitución de los términos anteriores, todo esto evitando la concurrencias; haciendo referencia a evitar que coincidan en términos de tiempo varios convenios.
sábado, 1 de octubre de 2016
OFRECIMIENTO DE BENEFICIOS SI SE VA A PROPONER UN PACTO COLECTIVO
Este vídeo te permitirá comprender la diferencia en primera estancia la participación de pacto colectivo y sindicato; a su vez que tipo de beneficios se pueden proponer para el establecimiento del pacto colectivo.
miércoles, 28 de septiembre de 2016
MARCO JURIDICO
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Corte constitucional Sentencia
SU.342/95
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PACTO COLECTIVO: Existen regulación en la constitución política en
los art. 1 y 4 inciso 2 y 95 donde se obliga a los patronos a respetar los
derechos, tener responsabilidad social mediante un ambiente laboral agradable
y la mejora continua del mismo, enriqueciendo de manera justa las relaciones
laborales de todos los trabajadores e incluso de las organizaciones
sindicales, este pacto colectivo permite la libertad de los patronos de
normalizar situaciones laborales internamente y llegar a posibles acuerdos
sin represarías.
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Código
sustantivo del trabajo Articulo 481
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CELEBRACIÓN Y
EFECTOS. Los pactos entre patronos y trabajadores no sindicalizados se rigen
por las disposiciones establecidas para las convenciones colectivas, pero
solamente son aplicables a quienes los hayan celebrado o adhieran
posteriormente a ellos.
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PACTO COLECTIVO
domingo, 18 de septiembre de 2016
DERECHO
LABORAL COLECTIVO Y DEL TALENTO HUMANO
MARIA
ANGELICA CURTIDOR
ANYI
LICCET SOLARTE
MERY
YINET ORTEGA
MARIA FERNANDA GARCIA V.
Tutor
Institución
Universitaria Politécnico Gran colombiano
Facultad
De Ciencias Sociales
Programa
De Psicología (Virtual)
Derecho
laboral colectivo y del talento humano
Bogotá
D.C 2016
Resumen de Oralidad – Discurso
Laboral “10 de Julio del 2007”
La desconfianza y la falta de credibilidad
en las normas en Colombia son el resultado de la impunidad y débiles procesos
legislativos para llevar los procesos jurídicos en Colombia en cuestiones de
celeridad de tiempo y dinero; en respuesta a las indemnizaciones que debe cumplir el
empleador y en pro de solucionar esta problemática. Entra en vigencia la nueva ley que permita aumentar el tiempo de respuesta del proceso con
ayudas tecnológicas que pese a sus elevados costos son la alternativa más
sustentable que el incumplimiento de procesos llevados anteriormente donde en
una sola de estas audiencias, se demuestren las pruebas y se sustente el
recurso de apelación en la misma. Se faculta a la juez para dar el número de
testigos que considere necesarios ya que anteriormente no se podían más de
cuatro testigos y en la audiencia de conciliación se podrá proponer el
incidente; estos son algunos de los cambios en cuanto a lo que existía
anteriormente según la legislación del código procesal del trabajo y
actualmente con la reforma se aplica el principio de oralidad en la parte
laboral.
La ley 1149 del 2007 del código procesal
del trabajo y de la seguridad social, está definida bajo la visión de usuarios de la rama judicial, jueces y
magistrados. Esta ley cuenta con un propósito
de efectividad de oralidad, bajo la observación estricta del proceso en
principio de concentración; dividiendo la estructura del proceso, saneamiento, fijación, tramite y juzgamiento. Cambiando la estructura de la audiencia en
términos de asistencia de las partes, pruebas del caso, duración del proceso y
cantidad de audiencias, así mismo se desprende el proceso de derrogacion del
artículo 81 del código donde extiende netamente la potestad al juez de definir
tiempo de receso para dictar sentencia, posibilitando el recurso de apelación.
Así
mismo el recurso de la segunda estancia define los alegatos los términos de
alegatos y pruebas de acuerdo al artículo 83.
Define el proceso pruebas inicialmente como el manejo en
apremio de pruebas aplicables a la prueba testimonial dada a la renuncia de
absolución del interrogatorio definido por el juez, limita al número de
testigos que considere pertinente no
siendo más de 4 por echo entre otras definiciones.
Así mismo cierra el proceso señalando la
polémica de entidades del sistema de seguridad social, beneficiario y afiliado.
Manifiesta las garantías que tiene aquellas entidades descentralizadas, en la
oralidad también se establece el acceso a la fácil consulta y la proposición de incidentes en
las audiencias, con esto se finaliza la oralidad del código procesal del trabajo y de la seguridad
social.
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