DERECHO
LABORAL COLECTIVO Y DEL TALENTO HUMANO
MARIA
ANGELICA CURTIDOR
ANYI
LICCET SOLARTE
MERY
YINET ORTEGA
MARIA FERNANDA GARCIA V.
Tutor
Institución
Universitaria Politécnico Gran colombiano
Facultad
De Ciencias Sociales
Programa
De Psicología (Virtual)
Derecho
laboral colectivo y del talento humano
Bogotá
D.C 2016
Resumen de Oralidad – Discurso
Laboral “10 de Julio del 2007”
La desconfianza y la falta de credibilidad
en las normas en Colombia son el resultado de la impunidad y débiles procesos
legislativos para llevar los procesos jurídicos en Colombia en cuestiones de
celeridad de tiempo y dinero; en respuesta a las indemnizaciones que debe cumplir el
empleador y en pro de solucionar esta problemática. Entra en vigencia la nueva ley que permita aumentar el tiempo de respuesta del proceso con
ayudas tecnológicas que pese a sus elevados costos son la alternativa más
sustentable que el incumplimiento de procesos llevados anteriormente donde en
una sola de estas audiencias, se demuestren las pruebas y se sustente el
recurso de apelación en la misma. Se faculta a la juez para dar el número de
testigos que considere necesarios ya que anteriormente no se podían más de
cuatro testigos y en la audiencia de conciliación se podrá proponer el
incidente; estos son algunos de los cambios en cuanto a lo que existía
anteriormente según la legislación del código procesal del trabajo y
actualmente con la reforma se aplica el principio de oralidad en la parte
laboral.
La ley 1149 del 2007 del código procesal
del trabajo y de la seguridad social, está definida bajo la visión de usuarios de la rama judicial, jueces y
magistrados. Esta ley cuenta con un propósito
de efectividad de oralidad, bajo la observación estricta del proceso en
principio de concentración; dividiendo la estructura del proceso, saneamiento, fijación, tramite y juzgamiento. Cambiando la estructura de la audiencia en
términos de asistencia de las partes, pruebas del caso, duración del proceso y
cantidad de audiencias, así mismo se desprende el proceso de derrogacion del
artículo 81 del código donde extiende netamente la potestad al juez de definir
tiempo de receso para dictar sentencia, posibilitando el recurso de apelación.
Así
mismo el recurso de la segunda estancia define los alegatos los términos de
alegatos y pruebas de acuerdo al artículo 83.
Define el proceso pruebas inicialmente como el manejo en
apremio de pruebas aplicables a la prueba testimonial dada a la renuncia de
absolución del interrogatorio definido por el juez, limita al número de
testigos que considere pertinente no
siendo más de 4 por echo entre otras definiciones.
Así mismo cierra el proceso señalando la
polémica de entidades del sistema de seguridad social, beneficiario y afiliado.
Manifiesta las garantías que tiene aquellas entidades descentralizadas, en la
oralidad también se establece el acceso a la fácil consulta y la proposición de incidentes en
las audiencias, con esto se finaliza la oralidad del código procesal del trabajo y de la seguridad
social.
Estimados Alumnos felicitaciones por su trabajo, demustra investigación y comprensión de los temas
ResponderBorrarTutora María Fernanda García Villalobos
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